Código Familiar estatal

Artículo 420 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los que ejerzan la patria potestad deben entregar con sus hijos.

los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad. Artículo 424. Los que ejercen la patria potestad aunque contraigan nuevas nupcias no pierden ese derecho.

CAPÍTULO IV MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y Artículo 425. La patria potestad se suspende por:

SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD I. Discapacidad declarada judicialmente, que temporalmente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los que ejerzan la patria potestad deben entregar con sus hijos. los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad. Artículo 424. Los que ejercen la…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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