Artículo 420 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que ejerzan la patria potestad deben entregar con sus hijos.
los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad. Artículo 424. Los que ejercen la patria potestad aunque contraigan nuevas nupcias no pierden ese derecho.
CAPÍTULO IV MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y Artículo 425. La patria potestad se suspende por:
SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD I. Discapacidad declarada judicialmente, que temporalmente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.