Artículo 421 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad se acaba: le impida su ejercicio;
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en II. Declaratoria de ausencia de la persona que la ejerce;
quien recaiga;
III. Sentencia condenatoria que la imponga como pena; y, II. Con la emancipación derivada del matrimonio; y, IV. Excusa aprobada por el juez.
III. Por la mayoría de edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.