Artículo 422 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad se pierde cuando: a quienes corresponde ejercerla pueden excusarse:
I. Es privado de ese derecho mediante resolución judicial; I. Cuando tengan sesenta y cinco años cumplidos y en atención a su condición no puedan ejercerla; y, II. Es condenado dos o más veces por delitos graves;
II. Cuando por su mal estado habitual de salud no pueden III. Realice cualquier acción que, valorada por especialistas en atender debidamente a su desempeño.
la materia, atente contra la integridad, seguridad, desarrollo físico, psicológico, emocional o social del menor de edad; La causa de excusa se calificará de plano por el juez con audiencia del ministerio público, tomando en cuenta las pruebas que se IV. Abandone o exponga al menor de edad, aun cuando no se alleguen para demostrarla.
comprometa su salud e integridad física y emocional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.