Artículo 42 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil no podrá intervenir en los actos y actas de su estado civil, de su cónyuge, ascendientes y Artículo 50. El Director y Oficiales del Registro Civil en el descendientes, los que se autorizarán por quien lo supla conforme desempeño de su función, serán sancionados conforme a las leyes a la ley. administrativas y penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.