Artículo 41 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de Artículo 49. La Secretaría de Gobierno y la Dirección del Registro circunstancias o de aclaraciones prohibidas, harán incurrir al Oficial Civil, cuidarán que las actuaciones e inscripciones que se hagan en del Registro Civil, en las sanciones administrativas que señala la las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo ley, sin perjuicio de la investigación respectiva en caso de que haya inspeccionarlas en cualquier época, así como dar vista al ministerio delito y de la responsabilidad que resulte. público de las irregularidades graves en que incurra el Oficial del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.