Artículo 429 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá la recuperación de la patria potestad, juez determinara el monto de alimentos que deban proporcionarse cuando el menor de edad haya sido adoptado o cuando el motivo por los obligados alimentarios por el tiempo que dure la custodia.
por el que se decretó la pérdida o suspensión del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO familiar u otra causa similar.
CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO DÉCIMO PRIMERO CONVIVENCIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no CUSTODIA tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes. Este derecho también comprende a los ascendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.