Artículo 430 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código, se entiende por y colaterales en primer grado, en su caso. En ambos supuestos, custodia la guarda y el cuidado del menor de edad, ejercida de salvo que exista inminente riesgo a la integridad física, psicológica manera directa por una de las personas a quienes la ley delega el o emocional del menor de edad.
ejercicio de la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.