Código Familiar estatal

Artículo 430 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código, se entiende por y colaterales en primer grado, en su caso. En ambos supuestos, custodia la guarda y el cuidado del menor de edad, ejercida de salvo que exista inminente riesgo a la integridad física, psicológica manera directa por una de las personas a quienes la ley delega el o emocional del menor de edad.

ejercicio de la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para los efectos de este Código, se entiende por y colaterales en primer grado, en su caso. En ambos supuestos, custodia la guarda y el cuidado del menor de edad, ejercida de salvo que exista inminente riesgo a la…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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