Artículo 431 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los progenitores de un menor de edad se los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo encuentren separados, uno de ellos asumirá la custodia material de conducente en atención al interés superior del menor de edad.
aquel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.