Código Familiar estatal

Artículo 431 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los progenitores de un menor de edad se los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo encuentren separados, uno de ellos asumirá la custodia material de conducente en atención al interés superior del menor de edad.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando los progenitores de un menor de edad se los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo encuentren separados, uno de ellos asumirá la custodia material de conducente en atención al interés superior…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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