Artículo 432 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los progenitores podrán convenir acerca de cuál de progenitor incurre en actos de alienación parental, se le suspenderá ellos ejercerá la custodia del menor; en caso de discrepancia, el juez del mismo, hasta en tanto recobre la aptitud para volver a tener el establecerá a quién corresponde ejercer tal prerrogativa, para lo acercamiento benéfico para el menor de edad.
cual debe atender como aspecto primordial el interés superior del menor, así como la adecuada capacidad de los padres para su Artículo 439. Solo por mandato judicial podrá limitarse, cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere mental y moral, valorando las especiales circunstancias que este capítulo, conforme a las modalidades que para su ejercicio se concurran en cada progenitor. establezcan en el convenio o en la resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.