Artículo 434 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda determinación judicial sobre custodia debe I. La edad del menor;
escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan.
II. Los horarios de sus actividades escolares y extraescolares, Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor. si las tuviere;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.