Código Familiar estatal

Artículo 434 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda determinación judicial sobre custodia debe I. La edad del menor;

escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan.

II. Los horarios de sus actividades escolares y extraescolares, Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor. si las tuviere;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En toda determinación judicial sobre custodia debe I. La edad del menor; escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan. II. Los horarios de sus actividades escolares y extraescolares, Durante el…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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