Código Familiar estatal

Artículo 435 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez podrá ordenar el cambio de custodia de los III. Sus condiciones y necesidades particulares; y, menores de edad previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva IV. La existencia o no de riesgo de sustracción del menor de sobre ellos, incurra en conductas de alienación parental o lleve a edad o de la necesaria adaptación del mismo con el cabo actos reiterados para evitar la convivencia de los menores con progenitor con quien va a convivir, a efecto de determinar PÁGINA 32 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" si debe ser libre, asistida o supervisada; progresiva y V. Es irrenunciable, en tanto no puede ser objeto de renuncia;

evaluada por psicólogos, a fin de graduarla, precisando el lugar, días y horas en que deberá desarrollarse, dictando VI. Es innegociable, es decir, no es objeto de transacción entre los apercibimientos y las providencias necesarias para su las partes;

cumplimiento.

VII. Es incompensable, ya que no es extinguible a partir de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El juez podrá ordenar el cambio de custodia de los III. Sus condiciones y necesidades particulares; y, menores de edad previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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