Artículo 442 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación judicial en torno a la convivencia proporcionarse alimentos.
puede ser objeto de modificación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Artículo 446. Los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijos.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO Sin que tal obligación comprenda la de proveer de capital a los CAPÍTULO ÚNICO hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren ALIMENTOS dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.