Código Familiar estatal

Artículo 442 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La determinación judicial en torno a la convivencia proporcionarse alimentos.

puede ser objeto de modificación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Artículo 446. Los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijos.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO Sin que tal obligación comprenda la de proveer de capital a los CAPÍTULO ÚNICO hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren ALIMENTOS dedicado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La determinación judicial en torno a la convivencia proporcionarse alimentos. puede ser objeto de modificación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Artículo 446. Los progenitores están obligados a…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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