Código Familiar estatal

Artículo 443 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se reconoce a los alimentos como el derecho que Artículo 447. Los hijos están obligados a dar alimentos a sus tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de progenitores. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los otra, considerada deudor alimentario, lo siguiente: descendientes más próximos en grado.

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la Artículo 448. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; descendientes, la obligación recae en los hermanos.

II. Respecto de los hijos además, los gastos para su educación Artículo 449. El adoptante y el adoptado tienen obligación de y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

a sus circunstancias personales; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se reconoce a los alimentos como el derecho que Artículo 447. Los hijos están obligados a dar alimentos a sus tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de progenitores. A falta o por imposibilidad…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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