Artículo 443 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se reconoce a los alimentos como el derecho que Artículo 447. Los hijos están obligados a dar alimentos a sus tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de progenitores. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los otra, considerada deudor alimentario, lo siguiente: descendientes más próximos en grado.
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la Artículo 448. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; descendientes, la obligación recae en los hermanos.
II. Respecto de los hijos además, los gastos para su educación Artículo 449. El adoptante y el adoptado tienen obligación de y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
a sus circunstancias personales; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.