Artículo 444 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación alimentaria tiene las siguientes al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el características: Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el I. Es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese el derecho de recibirla; obtenido el deudor.
II. Es personalísima, toda vez que se asigna a determinada Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o persona en razón de un derecho adquirido y obliga también convenio correspondiente.
a otra persona específica a proporcionarla, salvo los casos que en materia de sucesiones prevé la ley; Artículo 452. Los menores de edad, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y los adultos mayores, gozan III. Es proporcional, debido a que los alimentos han de ser de la presunción de necesitar alimentos.
proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe; Artículo 453. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad IV. Es imprescriptible, en tanto que no se extingue, aunque el económica actual y la aptitud para desempeñar algún trabajo, tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho; conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 33 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" como de sus acreedores. V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.