Artículo 457 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen acción para pedir la fijación y el Artículo 462. Para decretar alimentos a quien tenga derecho de aseguramiento de los alimentos: exigirlos, se necesita:
I. El acreedor alimentista; I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;
II. El que ejerza la patria potestad siempre y cuando tenga la guarda y custodia del menor de edad; II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos; y, III. El tutor;
III. Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de los IV. Los hermanos; alimentos.
V. La persona que tenga bajo su custodia al acreedor Lo dispuesto en la fracción III que antecede, solo aplicará a aquellas alimentista; y, personas no contempladas en el artículo 452 del presente ordenamiento.
VI. El ministerio público, en tratándose de personas con discapacidad que carezcan de representante. Artículo 463. La demanda de alimentos puede presentarse por escrito o por comparecencia ante el juez de instrucción en la vía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.