Código Familiar estatal

Artículo 458 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando sean solicitados por el ministerio público, especial oral. De acudir directamente el solicitante expondrá al se nombrará por el juez un tutor interino. juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando sean solicitados por el ministerio público, especial oral. De acudir directamente el solicitante expondrá al se nombrará por el juez un tutor interino. juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que…

¿Está vigente el artículo 458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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