Artículo 458 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sean solicitados por el ministerio público, especial oral. De acudir directamente el solicitante expondrá al se nombrará por el juez un tutor interino. juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.