Artículo 459 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de pormenorizada.
los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si esta no alcanza a cubrirlos, el exceso será a cargo de los que ejerzan la patria potestad. En la comparecencia el juez de instrucción debe informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.