Código Familiar estatal

Artículo 459 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que los que ejerzan la patria potestad hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de pormenorizada.

los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si esta no alcanza a cubrirlos, el exceso será a cargo de los que ejerzan la patria potestad. En la comparecencia el juez de instrucción debe informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En los casos en que los que ejerzan la patria potestad hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de pormenorizada. los alimentos se…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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