Código Familiar estatal

Artículo 460 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, oficio para conocer de su procedimiento, y, de aceptarlo, el juez o estándolo rehusare entregar los alimentos a que está obligado, dará parte a la Defensoría de Oficio del Estado, para que lo designe.

será responsable de las deudas que los acreedores alimentistas contraigan única y exclusivamente para cubrir sus necesidades. El Artículo 464. En el auto de admisión de la demanda, el juez de juez resolverá lo inherente al monto de la deuda. instrucción además, tomará las siguientes medidas:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, oficio para conocer de su procedimiento, y, de aceptarlo, el juez o estándolo rehusare entregar los alimentos a que está obligado, dará parte a la Defensoría de Oficio…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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