Artículo 461 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de I. Fijará de inmediato una pensión provisional equivalente a dar alimentos, por cualquiera de las causas siguientes: un salario diario mínimo general vigente, salvo que de las pruebas aportadas hasta ese momento, se deduzca una I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, capacidad económica diferente; decisión contra la cual no salvo que se trate de una persona con aptitudes, talento y se admitirá recurso alguno;
cualidades para ocuparse en algo y, que con motivo de ello pueda generar recursos económicos; II. Enseguida lo comunicará a su fuente laboral, para que la deposite ante el juzgado del conocimiento o haga la entrega II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; directa de la misma al que exige los alimentos a elección de este;
III. En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista contra el que debe prestarlos; III. De no ser asalariado el deudor alimentario, se le requerirá inmediatamente del pago de la pensión provisional fijada, IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la y de no satisfacerlo, se le embargarán bienes de su conducta viciosa del alimentista; propiedad; y, PÁGINA 34 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" IV. Ordenará solicitar informes y demás trámites de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se seguirá administrativos que considere necesarios para conocer los abonando la pensión fijada como provisional, hasta en tanto se ingresos del obligado. decida el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.