Código Familiar estatal

Artículo 465 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona a quien por su cargo, corresponda Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le del juicio especial oral.

fueren solicitados.

De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 465 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda persona a quien por su cargo, corresponda Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores el juez para los alimentos, deberá…

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.