Artículo 465 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona a quien por su cargo, corresponda Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le del juicio especial oral.
fueren solicitados.
De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.