Artículo 466 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer cumplir lo anterior, el juez de instrucción alimentaria.
tiene la facultad de apercibir y aplicar los medios de apremio previstos por esta ley, a las entidades o dependencias, instituciones Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante públicas o privadas y demás particulares, en caso de que no rindan la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.
los informes respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles; de la misma forma, responderán solidariamente con los obligados Artículo 475. Una vez fijados los alimentos sea por convenio o directos, de los daños y perjuicios que se causen al acreedor sentencia, el plazo para pedir su ejecución durará diez años contados alimentista por sus omisiones o informes falsos. a partir del día siguiente al que venció el término previsto para su cumplimiento voluntario.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al obligado a ocultar o disimular sus bienes, o TÍTULO DÉCIMO CUARTO a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son TUTELA responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.