Código Familiar estatal

Artículo 466 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para hacer cumplir lo anterior, el juez de instrucción alimentaria.

tiene la facultad de apercibir y aplicar los medios de apremio previstos por esta ley, a las entidades o dependencias, instituciones Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante públicas o privadas y demás particulares, en caso de que no rindan la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.

los informes respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles; de la misma forma, responderán solidariamente con los obligados Artículo 475. Una vez fijados los alimentos sea por convenio o directos, de los daños y perjuicios que se causen al acreedor sentencia, el plazo para pedir su ejecución durará diez años contados alimentista por sus omisiones o informes falsos. a partir del día siguiente al que venció el término previsto para su cumplimiento voluntario.

Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al obligado a ocultar o disimular sus bienes, o TÍTULO DÉCIMO CUARTO a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son TUTELA responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 466 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para hacer cumplir lo anterior, el juez de instrucción alimentaria. tiene la facultad de apercibir y aplicar los medios de apremio previstos por esta ley, a las entidades o dependencias, instituciones Sin perjuicio de…

¿Está vigente el artículo 466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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