Código Familiar estatal

Artículo 467 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se tendrá por contestada en Artículo 476. La tutela tiene por objeto la asistencia o sentido negativo, salvo en los casos en que se tiene la presunción sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con de necesitar alimentos. discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, de manera permanente o temporal, que limite o excluya la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se tendrá por contestada en Artículo 476. La tutela tiene por objeto la asistencia o sentido negativo, salvo en los casos en que se tiene…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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