Artículo 468 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez recibidos los informes y demás datos capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida requeridos, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral diaria.
quien citará a la audiencia de juicio a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a su recepción. También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.