Código Familiar estatal

Artículo 468 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez recibidos los informes y demás datos capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida requeridos, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral diaria.

quien citará a la audiencia de juicio a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a su recepción. También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Una vez recibidos los informes y demás datos capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida requeridos, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral diaria. quien citará a la audiencia de…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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