Artículo 469 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ella, se procederá al desahogo de las pruebas ya señalados por la ley.
admitidas y que lo requieran, pudiéndose admitir y desahogar aquellas que se ofrezcan en ese momento; una vez llevadas a cabo, Artículo 477. La tutela es un cargo de interés público del que se emitirá la resolución correspondiente en la misma audiencia. nadie puede excusarse, sino por causa legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.