Artículo 470 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que decrete los alimentos: Si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que por su negativa I. Fijará la pensión correspondiente, la cual tendrá el carácter sufra la persona con discapacidad.
de definitiva y sustituirá la provisional; debiendo condenar además a abonarse por adelantado; y, Artículo 478. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador.
II. Apercibirá al deudor alimentario que en caso de incumplir con el pago, se dará vista al agente del ministerio público, Artículo 479. Ninguna persona con discapacidad puede tener a un para que proceda en términos de la legislación penal. mismo tiempo más de un tutor y curador definitivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.