Código Familiar estatal

Artículo 471 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificada la sentencia, se comunicará sin demora a Artículo 480. El tutor y el curador pueden desempeñar la fuente laboral del deudor alimentario, si este es el caso, a fin de respectivamente la tutela y la curatela hasta de tres personas con que proceda a hacer los descuentos en los términos de la fracción discapacidad al mismo tiempo.

II del artículo 464 de este Código.

Si estos son hermanos, coherederos o legatarios de la misma

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Notificada la sentencia, se comunicará sin demora a Artículo 480. El tutor y el curador pueden desempeñar la fuente laboral del deudor alimentario, si este es el caso, a fin de respectivamente la tutela y la curatela…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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