Artículo 472 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor no es asalariado, será requerido para persona, puede nombrárseles a todos un solo tutor y curador, que dentro del término de tres días cumpla con la pensión definitiva aunque sean más de tres.
fijada, y lo apercibirá que en caso de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes de su propiedad, para satisfacerla. Artículo 481. Cuando hubiere oposición entre los intereses del tutor y los de la persona con discapacidad, aquel lo pondrá en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.