Artículo 473 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el fallo hubiese denegado los alimentos, conocimiento del juez para que le nombre tutor especial en el y se haya recurrido, y que la parte acreedora se trate de: menores asunto o asuntos en que exista tal oposición.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 35 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" Debiendo recaer dicho cargo en el padre, madre, cónyuge, hijos, cesará sino por la muerte de la persona con discapacidad o por abuelos y hermanos de la persona con discapacidad. Si hubiere sentencia definitiva, que se pronunciará conforme a las mismas varios hijos o hermanos, así como cuando existan abuelos maternos, reglas establecidas para el trámite de interdicción.
paternos o de ambos, el juez designará al que considere más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso. En Artículo 491. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo voluntaria.
aptas para la tutela, el juez deberá nombrar como tutor interino a quien tenga reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea CAPÍTULO II pariente o amiga de la persona con discapacidad o de sus padres y TUTELA TESTAMENTARIA que no tenga ninguna comunidad de intereses o dependencias con el tutor. Artículo 492. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grupo lleguen a ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.