Artículo 482 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede ser curador el designado como tutor, o a en el artículo 398 de este Código, tiene derecho de nombrar tutor la inversa, respecto de la misma persona con discapacidad. en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Tampoco podrán serlo, aquellos que sean parientes entre sí en cualquier grado en línea recta, o en el cuarto grado de la línea Artículo 493. El nombramiento de que habla el artículo anterior colateral. excluye de la patria potestad a los ascendientes cuando sean personas con discapacidad o estén ausentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.