Código Familiar estatal

Artículo 482 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No puede ser curador el designado como tutor, o a en el artículo 398 de este Código, tiene derecho de nombrar tutor la inversa, respecto de la misma persona con discapacidad. en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Tampoco podrán serlo, aquellos que sean parientes entre sí en cualquier grado en línea recta, o en el cuarto grado de la línea Artículo 493. El nombramiento de que habla el artículo anterior colateral. excluye de la patria potestad a los ascendientes cuando sean personas con discapacidad o estén ausentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No puede ser curador el designado como tutor, o a en el artículo 398 de este Código, tiene derecho de nombrar tutor la inversa, respecto de la misma persona con discapacidad. en su testamento a aquellos sobre quienes la…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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