Artículo 490 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interdicción de que habla el artículo anterior no Artículo 503. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene PÁGINA 36 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; II. De los menores de edad no sujetos a patria potestad o a aplicándose a esta tutela las reglas de los artículos anteriores. tutela.
CAPÍTULO III Artículo 514. Sin necesidad de discernimiento del cargo, los TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES DE EDAD directores de las instituciones públicas y privadas, y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.