Artículo 489 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cargo de tutor del que presente alguna afección siempre que no sean contrarias a las leyes; pero el juez, oyendo al originada por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los tutor y curador, podrá dispensarlas o modificarlas, cuando las psicotrópicos o los estupefacientes, durará el tiempo que subsista estime perjudiciales para la persona con discapacidad.
la interdicción, cuando lo ejerciten los ascendientes, descendientes o hermanos. El cónyuge solo tendrá obligación de desempeñar ese Artículo 502. Cuando por nombramiento condicional del tutor o cargo mientras permanezca casado con la persona con discapacidad. por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, Cuando sean extraños los que desempeñan la tutela podrán ser el juez proveerá de tutor, sujetándose a las reglas para su relevados a los diez años de su designación. designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.