Artículo 488 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hijos menores de edad de una persona con cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores discapacidad que le impida atenderlos, quedarán sujetos a la patria deben sucederse en el desempeño de la tutela.
potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor. Artículo 501. El testador puede señalar las reglas, limitaciones y condiciones a que ha de someterse la administración de la tutela,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.