Código Familiar estatal

Artículo 488 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los hijos menores de edad de una persona con cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores discapacidad que le impida atenderlos, quedarán sujetos a la patria deben sucederse en el desempeño de la tutela.

potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor. Artículo 501. El testador puede señalar las reglas, limitaciones y condiciones a que ha de someterse la administración de la tutela,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los hijos menores de edad de una persona con cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores discapacidad que le impida atenderlos, quedarán sujetos a la patria deben sucederse en el desempeño de la…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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