Código Familiar estatal

Artículo 487 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los que presenten alguna afección originada por la cargo, el nombrado primeramente, quien se hará sustituir por los adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de los estupefacientes, siempre que les genere limitación o alteración discapacidad, remoción, excusa o muerte.

en la inteligencia, estarán sujetos a tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los que presenten alguna afección originada por la cargo, el nombrado primeramente, quien se hará sustituir por los adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o demás, en el orden de su…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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