Artículo 487 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que presenten alguna afección originada por la cargo, el nombrado primeramente, quien se hará sustituir por los adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de los estupefacientes, siempre que les genere limitación o alteración discapacidad, remoción, excusa o muerte.
en la inteligencia, estarán sujetos a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.