Artículo 504 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tiene lugar la tutela legítima de los menores de de estos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.
edad:
Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior I. Cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad ni hayan recibido al expósito por acuerdo del Sistema para el Desarrollo tutor testamentario; y, Integral de la Familia Michoacana, la tutela será ejercida por este último quien representará sus intereses en los términos que II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. establezcan este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.