Artículo 507 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los Artículo 515. Tiene lugar la tutela dativa:
términos de los artículos anteriores.
I. Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien CAPÍTULO IV corresponda la tutela legítima, conforme a la ley; y, TUTELA LEGÍTIMA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD II. Cuando temporalmente el tutor testamentario esté impedido para ejercer su cargo y no haya ningún pariente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.