Artículo 508 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges y concubinos serán tutores legítimos de los designados en el artículo 504 de este Código.
y forzosos entre sí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.