Código Familiar estatal

Artículo 526 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán separados de la tutela: VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y, I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de PÁGINA 38 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" desempeñarla convenientemente. Artículo 538. Están exentos de dar garantía:

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Serán separados de la tutela: VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y, I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de PÁGINA 38…

¿Está vigente el artículo 526?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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