Artículo 526 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán separados de la tutela: VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y, I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de PÁGINA 38 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" desempeñarla convenientemente. Artículo 538. Están exentos de dar garantía:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.