Código Familiar estatal

Artículo 528 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público, la persona con discapacidad, I. Los menores de edad; cuando la naturaleza de su discapacidad lo permita, los parientes y amistades de esta, así como sus padres, tienen derecho de pedir la II. Los mayores de edad que estén bajo tutela; separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos anteriores.

III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo; Artículo 529. El tutor que fuere procesado por delito doloso, deberá ser suspendido del ejercicio de su cargo desde el auto de IV. Los que hayan sido removidos de otra tutela por maltrato formal prisión hasta que se dicte sentencia irrevocable. Si es de la persona con discapacidad o indebida administración absuelto, volverá a ejercerlo; si es condenado a prisión, únicamente de sus bienes; lo podrá hacer cumplida esta, siempre y cuando no exceda de un año, en caso contrario, se le separará definitivamente.

V. Los que hayan sido condenados por algún delito doloso;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El ministerio público, la persona con discapacidad, I. Los menores de edad; cuando la naturaleza de su discapacidad lo permita, los parientes y amistades de esta, así como sus padres, tienen derecho de pedir la II. Los…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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