Artículo 530 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de que trata el artículo anterior se VI. Los que no tengan modo honesto de vivir; designará tutor conforme a la ley.
VII. Los que al otorgarse la tutela hayan tenido o tengan juicio CAPÍTULO IX contra la persona con discapacidad; EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA VIII. Los deudores de la persona con discapacidad, a no ser que Artículo 531. Pueden excusarse de ser tutores:
el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente I. Los militares en servicio activo;
al hacer el nombramiento;
II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más IX. Los magistrados, jueces y consejeros del Poder Judicial descendientes;
del Estado, salvo que no exista otra persona a quien corresponda ejercer la tutela legítima; III. Los que económicamente no puedan atender la tutela;
X. El que padezca enfermedad que le impida desempeñar el IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan cargo; y, atender debidamente la tutela;
XI. Los demás a quienes lo prohíbe la ley. V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.