Código Familiar estatal

Artículo 530 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de que trata el artículo anterior se VI. Los que no tengan modo honesto de vivir; designará tutor conforme a la ley.

VII. Los que al otorgarse la tutela hayan tenido o tengan juicio CAPÍTULO IX contra la persona con discapacidad; EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA VIII. Los deudores de la persona con discapacidad, a no ser que Artículo 531. Pueden excusarse de ser tutores:

el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente I. Los militares en servicio activo;

al hacer el nombramiento;

II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más IX. Los magistrados, jueces y consejeros del Poder Judicial descendientes;

del Estado, salvo que no exista otra persona a quien corresponda ejercer la tutela legítima; III. Los que económicamente no puedan atender la tutela;

X. El que padezca enfermedad que le impida desempeñar el IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan cargo; y, atender debidamente la tutela;

XI. Los demás a quienes lo prohíbe la ley. V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En los casos de que trata el artículo anterior se VI. Los que no tengan modo honesto de vivir; designará tutor conforme a la ley. VII. Los que al otorgarse la tutela hayan tenido o tengan juicio CAPÍTULO IX contra la…

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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