Artículo 532 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor I. Los tutores testamentarios y voluntarios si quien los acepta el cargo, se le tendrá por renunciando a la excusa que le designa los releva de esa obligación;
concede la ley.
II. El tutor cuando no administre bienes;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.