Artículo 533 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día III. El padre, la madre y los abuelos, cuando sean llamados a siguiente al en que se le notifique su nombramiento, de no hacerlo, desempeñar la tutela de sus descendientes;
perderá su derecho para ello.
IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen Si los hechos en que se hagan consistir ocurren con posterioridad convenientemente, a menos que hayan recibido retribución a la aceptación del cargo, el término empezará a contar a partir para cuidar de él; y, del día siguiente al que se hubiere tenido conocimiento de los mismos. V. Aquellos a quienes el juez dispense de dar tal garantía, atendiendo a que el patrimonio que van a administrar sea Cuando no tenga su domicilio en el lugar en que resida el juez que pequeño, a su honorabilidad, a la imposibilidad en que se lo nombró, el término se ampliará por los días que determine este, encuentren de dar la garantía y a la necesidad de proveer tomando en consideración la distancia existente entre ambos lugares, cuanto antes de tutor a la persona con discapacidad.
así como la dificultad que exista en las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.