Artículo 535 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor que sin excusa no desempeñe la tutela, aquella.
pierde el derecho que tenga para heredar de la persona con discapacidad, y es responsable de los daños y perjuicios que por Artículo 540. Los tutores tendrán la responsabilidad civil y penal su renuncia se le causen. En igual sanción incurre la persona a que fijen las leyes.
quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con la Artículo 541. Cuando la tutela de la persona con discapacidad persona con discapacidad. recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador, lo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.