Código Familiar estatal

Artículo 536 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando fallezca el que esté desempeñando la tutela, estime conveniente.

su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de Artículo 542. Siempre que el tutor sea presunto heredero de la treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento persona con discapacidad, no se le podrá exigir otra garantía que la legalmente previsto lo designe. de su misma porción hereditaria, a no ser que esta no iguale la mitad de la garantía que deba de otorgar de no tener tal carácter, en De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se que se complementará con bienes propios del tutor o con fianza.

causen con motivo de su omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 536 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando fallezca el que esté desempeñando la tutela, estime conveniente. su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de Artículo 542.…

¿Está vigente el artículo 536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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