Artículo 537 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, para asegurar su manejo, prestará caución que consistirá en: Artículo 544. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a petición del ministerio público, o de los parientes I. Prenda; consanguíneos de la persona con discapacidad, o de este mismo, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que estime II. Hipoteca; o, convenientes para la conservación de sus bienes.
III. Fianza. Artículo 545. La hipoteca, prenda o fianza se darán hasta por:
La prenda se constituirá depositando la cosa pignorada en una I. El equivalente al veinte por ciento del valor que tengan institución de crédito, cuando su naturaleza lo permita, en caso registrado los inmuebles en el catastro; o, contrario, en poder de persona honorable y solvente.
II. El valor de los bienes muebles.
Si los bienes que tenga el tutor no alcanzan a cubrir la cantidad que ha de asegurar, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o Cuando el patrimonio de la persona con discapacidad se integre prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez y tanto de bienes muebles como inmuebles, la garantía se deberá previa audiencia del curador, si lo hubiere. otorgar por lo que resulte de la suma de los dos factores precitados.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 39 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.