Código Familiar estatal

Artículo 54 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los médicos, cirujanos o parteras que hubieren asistido el nacimiento, tienen obligación de expedir el certificado de Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre de sus nacimiento, de muerte fetal o de defunción, dentro de las veinticuatro progenitores, es necesario que lo pidan por sí o por apoderado horas siguientes, para que el Oficial del Registro Civil levante el especial, haciéndose constar tal petición. Si al hacer la presentación acta. no se da el nombre de alguno de ellos se procederá a testar el espacio, pudiendo hacer la investigación de su origen ante el juez Si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio particular o del Estado, competente de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código.

la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración. Además de los nombres y apellidos de los progenitores, se hará constar en el acta de nacimiento, el origen, nacionalidad y domicilio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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