Artículo 55 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que no cumplan con las obligaciones de los mismos.
impuestas por el artículo anterior, serán sancionadas con multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente. Artículo 59. Tanto la investigación de la maternidad, como de la paternidad podrán hacerse ante los tribunales de acuerdo con las
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.