Artículo 547 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A pedimento del tutor o curador, podrá aumentarse El inventario se deberá formular dentro del plazo de treinta o disminuirse proporcionalmente la garantía si los bienes de la días naturales siguientes a la aceptación y discernimiento persona con discapacidad, enumerados en el artículo precedente, del cargo, mismo que podrá ampliarse cuando se justifique aumentan o disminuyen durante la tutela. a consideración del juez;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.