Código Familiar estatal

Artículo 547 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A pedimento del tutor o curador, podrá aumentarse El inventario se deberá formular dentro del plazo de treinta o disminuirse proporcionalmente la garantía si los bienes de la días naturales siguientes a la aceptación y discernimiento persona con discapacidad, enumerados en el artículo precedente, del cargo, mismo que podrá ampliarse cuando se justifique aumentan o disminuyen durante la tutela. a consideración del juez;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

A pedimento del tutor o curador, podrá aumentarse El inventario se deberá formular dentro del plazo de treinta o disminuirse proporcionalmente la garantía si los bienes de la días naturales siguientes a la aceptación y…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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