Artículo 548 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor deja pasar tres meses después de aceptado IV. Administrar el caudal de la persona con discapacidad, quien su nombramiento, sin dar la garantía que previene la ley, se será consultada para los actos importantes de la procederá al nombramiento de nuevo tutor. administración, cuando sea mayor de dieciséis años y la naturaleza de la discapacidad lo permita. La administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.