Artículo 550 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier momento del ejercicio de la tutela, el VI. Solicitar oportunamente la autorización judicial en todos juez podrá decretar las diligencias que considere necesarias para los casos en que legalmente se requiera.
comprobar la supervivencia e idoneidad de los fiadores, garantes hipotecarios o prendarios dados por aquel. Artículo 555. El tutor regulará los gastos de alimentación y educación de la persona con discapacidad de manera que nada Las que se harán del conocimiento al curador si lo hubiere, en caso necesario le falte, según la condición y la posibilidad económica de contrario al ministerio público, por el plazo de tres días, resolviendo esta.
enseguida lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.