Artículo 551 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es obligación del curador vigilar el estado de las fijará, oyéndolo, la cantidad que deberá invertir en alimentos y cosas hipotecadas o de los muebles dados en prenda para garantía educación de la persona con discapacidad, así como en los demás del tutor, dando aviso de los menoscabos y deterioros que en ellos gastos de administración, sin perjuicio de modificarla, según observare al juez para que, si este lo estima conveniente, exija al aumenten o disminuyan los bienes y atendidas otras circunstancias.
tutor el aumento correspondiente de garantía. Por los mismos motivos, el juez podrá modificar las cantidades que el que nombró el tutor hubiere señalado para dichos fines.
CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA Artículo 557. El tutor proporcionará a la persona con discapacidad la profesión u oficio que esta elija según sus circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.